Como resultado de la reforma constitucional del 25 de octubre de 1957 se sancionó el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional que promueve los derechos fundamentales de la clase trabajadora.
En 1955 se produjo en Argentina un golpe militar que derrocó al gobierno peronista. La “Revolución Libertadora”, comandada por el Gral. Eugenio Lonardi bombardeó Plaza de Mayo e inauguró un ciclo de proscripción del peronismo dando pie al inicio de la “resistencia”.
En abril de 1956, se produce un movimiento de fuerzas internas de la cúpula militar y Lonardi es depuesto en el cargo por un contragolpe que deja al mando del Estado Nacional al Gral. Pedro Eugenio Aramburu. Este, entre sus primeras medidas decide dejar sin efecto la Constitución de 1949 e impone la Constitución de 1853 que fuera la carta fundacional del Estado argentino, aceptando las reformas de 1860, 1863 y 1898.
Con el peronismo proscripto, Aramburu hace un llamado a una convención constituyente, quien se encargará de redactar el nuevo marco jurídico. Los resultados de los comisiones fueron: en blanco 2.115.861, impulsada por peronistas; UCR del pueblo 2.106.524; 1.847.603 UCR intransigente; 525.721 votos socialistas; 420.606 votos democristianos; 47.695 partidos de centro; 269.089 demócratas; 263.915 progresistas y 228.451 votos comunistas..
Reforma
Con la aprobación de la reforma constitucional, devino la creación del artículo 14 bis que consagra los derechos y garantías fundamentales del trabajo. Según el artículo el trabajo gozará de la “protección de las leyes para asegurar al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Además, el artículo garantizó a los gremios la concertación de los convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán a partir de ese momento de garantías para el cumplimiento de su gestión sindical.
Además, el Estado otorgaría los beneficios de la seguridad social, la defensa del bien familiar, la compensación económica y el acceso a una vivienda digna.
Pendiente
En la actualidad varios de estos puntos del artículo 14 bis consagrado en la Constitución Nacional no tienen cumplimiento efectivo.
Ello advierte que no siempre fue igual, y que por tanto el hecho de que actualmente sea así, no quiere decir que no pueda ser cambiado. Es necesario retomarlo como un desafío para la clase trabajadora, puesto que allí se esbozan algunos principios fundamentales que luego devinieron los programas de lucha del movimiento obrero en las décadas posteriores.